REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA

TITULO I. PARTE GENERAL

Artículo 1:

Este reglamento regula la implementación del sistema de subastas judiciales electrónicas conforme a facultades previstas en artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, Comercial y de Minería -LP N° 2415- 0 (CPC).

Alcanza a los procesos judiciales que tramiten de conformidad a las normas sustanciales de aplicación y a las previstas en el Capítulo III "Cumplimiento de la sentencia" -Sección II "Disposiciones comunes a la subasta de muebles e inmuebles del CPC y normas concordantes.

En caso de silencio, vacío o duda en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las normas del CPC.

En caso de aparente contradicción entre este Reglamento y el CPC, prevalecerán las normas del CPC, interpretándose el Reglamento de manera armónica con aquél. Los plazos, requisitos, derechos y obligaciones establecidos en el CPC para subastas tradicionales rigen también para subastas electrónicas, salvo en aquellos aspectos específicamente modificados o adaptados por este Reglamento en virtud de la naturaleza digital del procedimiento y la expresa facultad reglamentaria conferida por el Art. 515 del CPC.

Artículo 2:

Las subastas judiciales se realizarán a través del Portal de Subastas Judiciales - en adelante - "Portal", excepto que, por las características del remate, valor probable de venta u otro motivo suficiente previsto en este Reglamento o que, a criterio del órgano judicial interviniente, se resuelva su venta por otro mecanismo.

Artículo 3:

El Portal ofrecerá información de acceso público para la totalidad de los ciudadanos de los bienes a subastar, permitiéndoles el seguimiento en directo por internet de la celebración de las subastas de forma anónima. En el caso de los usuarios inscriptos para participar de una subasta en la forma prevista quedarán habilitados para pujar a través de la modalidad electrónica que aquí se regula.

Brindará además disponibilidad permanente, trazabilidad de operaciones y protección de datos personales.

Para cada subasta específica, el Portal publicará expresamente los medios de pago habilitados, los datos completos de la cuenta judicial y las condiciones particulares que hubiere dispuesto el órgano judicial en el decreto de subasta.

Artículo 4:

Conforme al principio de economía procesal, se dará prevalencia al objeto de la subasta para la obtención del mejor valor posible de venta, evitando gastos o costos innecesarios, promoviendo el dictado oportuno de medidas y actos procesales para el fin.

Artículo 5:

El Poder Judicial de San Juan no será responsable por el mal funcionamiento, Suspensión O interrupción en el acceso u operatividad del Portal, cuando sea por causa imputable a la prestataria del servicio o por cualquier causa que exceda la previsión razonable o responda a actos o hechos dolosos de terceros.

TÍTULO II. DEL REGISTRO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS

CAPITULO I: INSCRIPCIÓN

Artículo 6:

Créase el Registro de Subastas Electrónicas, a cargo de la Dirección de Seguimiento Estratégico, Control de Gestión y Calidad Judicial de la Corte de Justicia de San Juan, siendo su autoridad de aplicación.

Cualquier persona física o jurídica podrá inscribirse como postor en este Registro para participar en las subastas judiciales electrónicas que sean ordenadas en procesos judiciales.

La inscripción en el Registro es requisito previo y obligatorio para poder participar como postor en cualquier subasta electrónica

Artículo 7:

El trámite de inscripción estará habilitado todos los días hábiles judiciales del año y las solicitudes de inscripción deberán instrumentarse en un formulario y por los medios y en las condiciones de validación disponibles en el Portal.

La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la admisión de la inscripción, plazo que transcurrido producirá automáticamente la caducidad de la inscripción. Los interesados podrán reinscribirse debiendo cumplimentar el procedimiento de admisión, encontrándose habilitados para efectuarlo con una antelación de 15 días hábiles al vencimiento de su inscripción anterior. La renovación se tramitará con el mismo procedimiento que la inscripción inicial, pudiendo la Dirección a cargo simplificar el trámite cuando los datos del inscripto no hubieren variado

Artículo 8:

Los datos consignados en el formulario de inscripción revestirán carácter de declaración jurada, pudiendo ser validados por la autoridad de aplicación, con entidades públicas o privadas. Los postulantes serán responsables de comunicar cualquier modificación en sus datos y mantener actualizada la información requerida, bajo apercibimiento de las sanciones prevista en el presente Reglamento. La solicitud deberá contener los siguientes requisitos mínimos:

  1. En el caso de personas físicas:
    1. nombre y apellido completo.
    2. tipo y número de documento - En caso de extranjeros, pasaporte vigente.
    3. nacionalidad
    4. domicilio real actualizado
    5. dirección de correo electrónico, teléfonos fijo y movil
    6. Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación Tributaria (CUIT)
    7. Los apoderados deberán informar los datos que anteceden respecto de sus poderdantes, como así también de su persona, incorporando copia del instrumento legal que acredite dicha representación
  2. En caso de personas jurídicas:
    1. razón y domicilio social.
    2. nombre completo y número de documento de los representantes legales de la sociedad que se trate, incorporando copia del instrumento legal que acredite dicha representación.
    3. clave Única de Identificación Tributaria (C.U.l.T.).
    4. dirección de correo electrónico, teléfonos fijo y móvil.

CAPITULO II:
ADMISIÓN, RECHAZO O REVOCACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.

Artículo 9:

Se controlará la correspondencia formal de los datos denunciados y la documentación incorporada, pudiendo a tal fin requerirse la exhibición de originales y documentación complementaria, a los fines de la admisión o rechazo de la solicitud; la que será resuelta en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo notificarse lo resuelto en forma electrónica.

Artículo 10:

La admisión implicará el alta en el Registro, emitiéndose una constancia y generando usuario y contraseña, siendo el usuario inscripto responsable exclusivo de mantener la confidencialidad de los datos de la cuenta habilitada. La cuenta de usuario del Registro General de Postores es de uso personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto a su titular, como así también su transmisión o cesión por cualquier causa. El usuario no deberá utilizar la aplicación del Portal de cualquier forma que pueda dañar, sobrecargar o afectar su funcionamiento, bajo pena de ser sancionado con la revocación de su inscripción y asumir los daños y perjuicios.

Artículo 11:

El postulante que no fuere admitido podrá requerir a la Dirección a cargo, en un plazo de 48horas de notificado, los motivos de la decisión y en su caso, ofrecer subsanar la falencia en caso de resultar posible, en el término que se le otorgue a tal efecto. En caso de desestimación de la inscripción el postulante podrá articular la vía recursiva administrativa de aplicación.

Artículo 12:

El incumplimiento por parte del usuario inscripto, de la normativa procesal y de este reglamento, habilitará a su baja de la inscripción y de su acceso a la operatividad en el sistema. En este caso, la Dirección a cargo del Registro deberá articular el informe respectivo a la Sala Ill de Superintendencia de la Corte de Justicia, a los fines de que se tramite la baja registral.

CAPITULO II:
DE LA PUBLICIDAD Y REALIZACION DE LA SUBASTA

Artículo 13:

La publicidad de la subasta y toda disposición o comunicación inherente al proceso será a través del Portal. Las publicaciones de subastas en el Portal deben tener el siguiente contenido mínimo:

  1. Identificación del expediente judicial (carátula, número, órgano judicial)
  2. Descripción detallada del/los bienes/es a subastar
  3. Fotografías y/o video del bien (cuando su naturaleza lo permita)
  4. Valor base de la subasta (si lo tuviere)
  5. Fecha y hora de inicio y cierre de la subasta
  6. Forma de pago del precio y condiciones especiales
  7. Estado de ocupación del bien (ocupado/desocupado)
  8. Medidas cautelares vigentes sobre el bien (si las hubiere)
  9. Requisitos para participar (inscripción, depósito en garantía, etc.)
  10. Datos profesionales y de contacto del martillero designado
  11. Fecha, lugar y horario de visitas (si correspondiere)
  12. Decreto que ordena la subasta.
  13. En caso de corresponder, precio de reserva, fecha y horario de visitas y todo otro dato que pueda resultar de interés de acuerdo a la naturaleza de los bienes a subastar.
Artículo 14:

Sin prejuicio de la publicación obligatoria en el Portal, se cumplirá con la publicación de edictos tradicionales conforme Arts. 497 y 498 del CPC, con las siguientes excepciones en que la publicación digital se considera suficiente:

  1. Bienes muebles no registrables de escaso valor (conforme Art. 497 párrafo segundo CPC: cuando el costo de edictos no guarda relación con el valor de los bienes).
  2. Cuando ejecutado y ejecutante acuerden expresamente por escrito prescindir de edictos tradicionales, conformando la publicación digital como suficiente.
  3. Cuando el órgano judicial, por resolución fundada en circunstancias especiales del caso, considere que la publicación digital garantiza difusión adecuada superior a la tradicional.

Cuando corresponda publicación edictal tradicional, los edictos podrán contener información resumida y deberán remitir expresamente al Portal para información completa.

Para todos los efectos legales y procesales, la publicación en el Portal tiene la misma validez que la publicación de edictos en cuanto a dar a conocer públicamente la subasta y permitir la participación de interesados, cumpliendo la finalidad de publicidad que persigue el ordenamiento procesal.

Artículo 15:

La publicación en el Portal deberá realizarse con una antelación mínima de siete (7) días hábiles al inicio de la subasta, salvo que se trate de bienes perecederos, o que las circunstancias ameriten un plazo menor, donde se ofrecerá información de los bienes en subasta al público en general, así como del decreto que la ordena, y cualquier otra información adicional. Los edictos tradicionales (cuando correspondan) se publicarán por dos (2) días conforme Art. 497 CPC, debiendo la última publicación realizarse al menos dos (2) días antes del inicio de la subasta electrónica.

Artículo 16:

La publicación en el Portal no genera costo adicional al expediente. El costo de edictos tradicionales y propaganda adicional autorizada por el órgano jurisdiccional será a cargo del ejecutante, salvo las excepciones del Art. 498 CPC.

Artículo 17:

A falta de valuación del bien por acuerdo de partes, el martillero, deberá informar al órgano judicial el valor comercial estimado que cada bien posee en el mercado, previo al dictado del decreto de subasta, con el objetivo de establecer el valor real de base del bien y sus incrementales, así como proponer la conformación de lotes cuando proceda, para lo cual se podrá requerir la asistencia de la prestataria del servicio.

Artículo 18:

El decreto de subasta contendrá el valor base de subasta y demás condiciones para el pago del precio conforme las pautas previstas en el art. 504 y conc. Del C.P.C. Para el caso de los bienes registrables, regirá el bloqueo del dominio del bien a subastar, y de ser necesario, su renovación.

Artículo 19:

El órgano judicial que intervenga deberá registrar en el Portal los datos para la realización de la subasta electrónica, dentro del plazo de 24 horas de quedar firme el decreto que la disponga y notificar electrónicamente fehacientemente al martillero designado a los fines de habilitarlo para que actúe conforme a sus facultades y deberes.

La Dirección a cargo junto a la prestaría del Portal, brindarán al martillero designado, en su calidad de auxiliar de justicia, las herramientas informáticas que lo habiliten para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 20:

El martillero, al momento de incorporar la descripción de cada bien, asentará la base si la tuviere, el monto incremental, fijo o variable, si existiese algún concepto adicional para su adquisición y la forma de pago dispuesta por el órgano judicial. El Portal informará a cada postor el monto total a abonar, que incluirá:

  1. El monto de la oferta
  2. La comisión del martillero
  3. Impuestos y tasas aplicables.

Cuando el órgano judicial disponga el pago de un porcentaje al cierre de la subasta, el Portal calculará por separado el monto a depositar inicialmente y el saldo pendiente, incluyendo en ambos casos los conceptos del párrafo anterior.

Artículo 21:

El acto de subasta electrónica tendrá una duración de cinco (5) días hábiles judiciales, sin interrupción entre la hora de inicio y cierre; salvo que el órgano judicial considere necesario un plazo distinto. Para referencia de todas las partes involucradas, la hora oficial será la que informe el Portal. En el supuesto en que el sistema no resulte operativo al momento del cierre del acto de subasta, deberá reiniciarse por el plazo que determine el organo judicial, quien deberá reflejarlo en el Portal. En el caso de una subasta cuyo fin coincida con día inhábil, su conclusión se producirá el primer día hábil subsiguiente.

Artículo 22:

El acto de subasta electrónica se iniciará automáticamente al cumplirse la hora y día fijados por el tribunal para su comienzo, momento a partir del cual los usuarios registrados y habilitados podrán efectuar sus posturas en el Portal.

En el horario fijado para su finalización, el Portal verificará si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso se prorrogará por un minuto adicional, y así sucesivamente hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto. El bien se adjudicará a quien hubiere realizado la mejor oferta.

Artículo 23:

La puja podrá ser continua, alternativa y permanente entre usuarios registrados en el Portal. Es un procedimiento público y abierto, en cuanto permite observar en tiempo real la evolución de todas las ofertas efectuadas por los usuarios participantes, así como día y hora de su efectivización. Asimismo, los postores podrán establecer monto máximo de oferta automática, que se activará respetando el monto incremental fijado hasta alcanzar su tope siempre que su oferta sea superada.

Artículo 24:

El tribunal podrá disponer que los postores interesados en participar en una subasta de un bien de un valor significativo deban previamente para ser oferente, además de reunir esa condición de postór registrado, ofrecer una garantía de cumplimiento de oferta que puede ascender hasta el diez por ciento (10%) de la base. Esta garantía será otorgada antes del inicio del acto del remate, a través de los mecanismos dispuestos en el Portal y en su caso, se aplicará al pago del precio de quien resulte ganador de la subasta. A los demás participantes se les reintegrará el dinero ofrecido en garantía de oferta dentro de los tres (3) días de finalizada la subasta, a excepción del segundo y tercer mejor postor a quienes se les reintegrará a los tres (3) días de acreditado el pago por el postor que le preceda o de rechazada su intención de compra, lo que suceda primero.

CAPITULO III:
DE LA SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTO, ANULACIÓN O CANCELACIÓN DE LA SUBASTA.

Artículo 25:

En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través en el Portal, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de Suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse de acuerdo a la normativa procesal de aplicación, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en el decreto que ordena la subasta.

Artículo 26:

En caso de resultar desierta la subasta, el órgano judicial podrá fijar nueva fecha, modificando los datos y condiciones que correspondan; los que deberán ser reflejados en el Portal.

CAPITULO IV:
DE LA CONCLUSIÓN DE LA SUBASTA.

Artículo 27:

El cierre de la subasta se producirá a través del Portal en el día y hora previstos y de manera automática, salvo, en los supuestos previstos que contemplan tiempos de cierre diferente en este Reglamento.

Concluido el acto de subasta y determinado el adjudicatario, éste será notificado a través del Portal y supletoriamente en la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción.

Asimismo, automáticamente se comunicará al órgano judicial y al martillero que el remate ha concluido, así como los datos personales y de contacto del adjudicatario, para cada uno de los bienes en subasta y del segundo y tercero mejores postores.

El martillero deberá elaborar un acta en la que indicará el resultado del remate, agregándolo en el expediente judicial en el plazo 3 días hábiles de finalizado el acto de la subasta.

Artículo 28:

El adjudicario deberá efectivizar el pago de la totalidad o del porcentual establecido por el organo judicial y restantes costos que informará el Portal a través de las modalidades de pago autorizadas.

Una vez verificado el pago en el Portal se entregarán los bienes subastados a los respectivos adjudicatorios, y se procederá a la confección del acta definitiva de remate, para conocimiento de las partes y con la rendición de cuentas del martillero, si correspondiera. Si se trata de muebles registrables o no registrables de considerable valor, el órgano judicial podrá resolver, en el decreto de subasta, que el pago del precio se efectivice bajo la modalidad prevista para los bienes inmuebles.

Artículo 29:

Si lo subastado fuere un bien inmueble, se agregará al expediente la constancia del resultado del remate como acta provisoria. Verificado el pago de la seña y demás costos previstos, se procederá a confeccionar el acta definitiva de remate, que se pondrá a conocimiento de las partes con la rendición de cuentas del martillero, si correspondiera.

La integración del saldo del precio deberá concretarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la aprobación del remate, mediante transferencia a la cuenta judicial de la causa y orden del órgano judicial, o por los medios disponibles en la Plataforma de Subastas, desde la que será notificado el adjudicatario a los fines de que efectivice dicho pago.

El órgano judicial y el martillero deberán realizar las acciones necesarias a los fines de proveer al adjudicatario de la documentación necesaria para la inscripción registral, procurando agilizar la entrega del bien subastado y la toma de posesión. El adjudicatario queda exento de asumir los costos de depósito como cualquier otro costo generado por la demora en la entrega o toma de posesión que no sean imputables a su obrar.

Artículo 30:

En caso de no verificarse el pago comprometido por el adjudicatario en el plazo establecido en el CPC, y previo emplazamiento a este último, si el órgano judicial lo considera conveniente, podrá dar aviso al segundo o al tercer mejor postor, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimenten lo establecido en los artículos precedentes. En caso de no existir postor interesado, se declarará fracasada la subasta.

Artículo 31:

El incumplimiento del adjudicatario habilita, de conformidad al C.P.C., a reclamarle la disminución del valor del bien que se obtenga en nueva subasta, intereses acrecidos, gastos y costas, y demandar su cobro por el procedimiento de ley. Sin perjuicio de ello, el adjudicatario remiso (comprador incumplidor) quedará inhabilitado provisoriamente para seguir operando en el Portal hasta tanto cumplimente con sus obligaciones asumidas y pendientes.

Artículo 32:

Lo dispuesto en relación a la nulidad del acto de subasta, recursos y al sobreseimiento rigen de conformidad a los términos establecidos en el C.P.C.

Artículo 33:

Los datos personales de los postores y las partes, así como toda otra información sensible, será preservada conforma a la normativa protectoria vigente.

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